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NOTAS TEOLÓGICAS Y CENSURAS

Introduction

Una nota teológica (nota theologica) es una descripción breve de cómo una proposición se relaciona con la revelación divina. Esto incluye su relación con el magisterio y normalmente también el nivel de certeza que la proposición en su momento goza en la ciencia teológica. Tales descripciones breves se denominan “nota” porque sirven como indicadores y son usadas para clasificar las proposiciones a las que se adjuntan. Son llamadas “teológicas” porque (1) ayudan a la ciencia teológica y (2) para distinguirlas del uso de las notas en teología de juicios morales o canónicos.

Una nota teológica puede ser formalmente definida como “una declaración en la que se identifica con exactitud y en todos sus aspectos la relación de una proposición teológica con la revelación y el magisterio” (Koser, De notis theologicis, 205-206). Estos aspectos pueden incluir: si una proposición expresa una verdad que es en sí misma divinamente revelada o una que sólo está relacionada con la revelación; el peso que el magisterio ha dado hasta el momento a tal proposición; el tipo de asentimiento que la proposición requiere de los fieles; y la manera en que el magisterio ha abordado la proposición (por ejemplo, definiéndola formalmente, enseñándola por el magisterio universal y ordinario, o simplemente permitiendo a los teólogos promoverla).

Un ejemplo de nota teológica es “de fe divina y católica” (de fide divina et Catholica). Esta nota expresa directamente dos cosas sobre la proposición a la que se refiere: (1) que la proposición articula una verdad que Dios ha revelado; (2) que el magisterio ha enseñado la proposición como divinamente revelada. Esta nota, por ende, implica que la proposición requiere ser asentida por los fieles con un acto de fe teologal.

Si esta nota se amplía aún más a “definida, de fe divina y católica” (de fide divina et Catholica definita), entonces también establece directamente la manera en que el magisterio ha enseñado la proposición, esto es, por una definición formal. Un ejemplo de una proposición con la nota “definida, de fe divina y católica” (de fide divina et Catholica definita) es que “la Inmaculada Madre de Dios, la siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celeste” (Pío XII, Munificentissimus Deus, no. 44). Esta proposición articula una verdad (1) revelada por Dios, (2) enseñada por el magisterio como revelada, (3) por un acto definitorio.

I. Desarrollo histórico de las censuras teológicas

La historia de las notas teológicas empieza con las censuras. La Iglesia se enfrentó al más urgente deber de proteger a los fieles de falsas enseñanzas antes de que hubiera tenido tiempo para reflexionar sobre el depósito de la fe y las enseñanzas que se derivan de él con el suficiente detenimiento y precisión necesarios para desglosar notas teológicas afirmativas.

La necesidad de rechazar distorsiones de la doctrina cristiana es evidenciada desde los inicios de la Iglesia: “Pues bien, aunque nosotros mismos o un ángel del cielo os predicara un evangelio distinto del que os hemos predicado, ¡sea anatema!” (Gál 1,8). Aunque el “anatema” con el que amenaza san Pablo no es idéntico a los usos técnicos posteriores, este pasaje y otros (cfr. 1 Jn 2,22; 1 Tm 6,20; 2 Tm 1,14) muestran la preocupación de la Iglesia apostólica por preservar “la fe transmitida de una vez para siempre a los santos” (Judas 1,3). La fidelidad de la Iglesia a Jesús incluye escuchar su voz (Jn 10,27), que es la voz de la verdad (Jn 18,37). Por tanto, la fe exige que el discípulo acepte ciertas doctrinas mientras rechaza otras (Finsterhölzl, “Theological notes,” 227-228).

Aunque algunos fieles han sido capaces de identificar y advertir contra las falsas enseñanzas, la Iglesia ha reconocido desde el principio que el ejercicio autoritativo de esta tarea corresponde a los obispos, como sucesores de los apóstoles (cfr. Concilio Vaticano II, Dei Verbum, no. 8). Rechazar las falsas doctrinas siempre ha sido parte del oficio docente episcopal. Así, san Ignacio de Antioquía († ca. 110), en su carta a los esmirniotas, empieza profesando su fe en la vida, muerte y Resurrección de Jesús. A continuación, identifica y condena la negación docetista de la realidad carnal de estos eventos. Haciendo eso, san Ignacio deja claros los efectos positivos que espera que tenga su condena de la heterodoxia: aclarar la verdad ortodoxa, proteger a los creyentes para que no caigan en el error y llamar a los heterodoxos al arrepentimiento. “Os exhorto a estas cosas, amados, aunque sé que sois del mismo parecer. Os advierto, sin embargo, contra las bestias salvajes con forma humana, a las que no sólo no debéis recibir, sino, si es posible, debéis evitar incluso encontraros con ellas. Sólo rezad por ellas, por si acaso cambian de opinión, ¡cosa difícil! Pero eso está en el poder de Jesucristo, nuestra verdadera vida” (Ignacio, Carta a los esmirniotas, no.4).

Al ejercer el magisterio de manera formal y solemne, los obispos solían emplear expresiones positivas y negativas de forma conjunta. Por ejemplo, el Concilio de Nicea (325) sigue su profesión de fe (esto es, el símbolo de los Apóstoles o Credo) con esta condena: “Y aquellos que dicen ‘hubo un tiempo en que no fue,’ y por tanto ‘antes de ser engendrado no existía,’ y que proviene de las cosas que no existían, o de otra hipóstasis o sustancia, afirmando que el Hijo de Dios está sujeto a cambio o alteración—tesis que la Iglesia católica y apostólica anatemiza” (Tanner, Decrees of the Ecumenical Councils, 1:5). Este enfoque conjunto se hizo común, de modo que los concilios ecuménicos solían promulgar tanto capítulos como cánones. Los capítulos profesan y explican doctrinas, mientras que los cánones identifican y censuran proposiciones consideradas incompatibles con las doctrinas.

Durante gran parte de la historia de la Iglesia, las proposiciones condenadas solían identificarse simplemente como falsas, heréticas o incompatibles con la fe cristiana. A partir de finales del siglo XIII, los procesos inquisitoriales comenzaron a usar notas teológicas más precisas, específicamente en relación con las censuras eclesiásticas (Koser, De notis theologicis, 154). El año 1270 marcó un punto de inflexión. En ese año, el obispo de París condenó trece proposiciones, como preludio de sus condenas mucho más extensas de 1277. En ambos casos, el obispo estaba preocupado por la difusión de opiniones filosóficas procedentes de ciertas interpretaciones de Aristóteles y Averroes que eran incompatibles con la doctrina católica. Las proposiciones condenadas en 1270 habían sido discutidas por san Alberto Magno (ca. 1200-1280). En su afirmación, san Alberto no sostuvo simplemente que estas proposiciones fueran falsas, sino que las evaluó individualmente con términos como “ridículo,” “absurdo” y “precipitadas” (san Alberto Magno, De quindecim problematibus).

La tendencia a condenar proposiciones con censuras menos graves que “herejía” o “anatema” continuó. En 1318, el papa Juan XXII enumeró los errores de los Fraticelli (los “franciscanos espirituales”) sobre los sacramentos, condenándolos como “en parte heréticos, en parte sin sentido, en parte fantasiosos” (Constitución Gloriosam Ecclesiam, 23 de enero de 1318, DH 916, Dz 490). Este es un ejemplo de la práctica magisterial común de condenar conjuntos de proposiciones en grupo (in globo) sin especificar qué censuras correspondían a qué proposiciones. Otro ejemplo significativo es Exsurge Domine, la bula de León X que condena los errores atribuidos a Martín Lutero. Tras enumerar cuarenta y una proposiciones de este tipo, León concluye diciendo, “Todos y cada uno de los antedichos artículos y errores, condenamos, reprobamos y enteramente rechazamos respectivamente como heréticos o escandalosos o falsos u ofensivos a los oídos piadosos o bien engañosos de las mentes sencillas, y opuestos a la verdad católica” (Bula Exsurge Domine, 15 de junio de 1520, DH 1492, Dz 781).

El primer estudio ex professo sobre las notas teológicas aparece en el inacabado Dialogus de Guillermo de Ockham (ca. 1287-ca. 1347). En la primera parte de esta obra, Ockham se ocupa tanto del uso teológico como canónico de las notas, en particular de las censuras y la identificación de herejías y herejes. Los escolásticos de finales de la Edad Media y principios de la Edad Moderna continuaron empleando y considerando explícitamente las notas teológicas y las censuras. (Véanse, por ejemplo, las obras de Juan de Torquemada (1388-1468) (Summa de Ecclesia, libro 4, parte 2), Melchor Cano (ca. 1509-1560) (De locis theologicis, libro 12, caps. 5-9), Francisco Suárez (1548-1617) (De fide theologica, disp. 19, sect. 2) y Matthias Joseph Scheeben (1835-88) (Manual de dogmática católica, libro 1, parte 1, cap. 5)).

En los últimos siglos se ha producido un aumento de los actos de enseñanza positivos que no están necesariamente relacionados con la corrección de errores. Los dos ejemplos más notables entre los actos papales de enseñanza en este período son la definición de la Inmaculada Concepción de María en 1854 y la definición de su Asunción en 1950. En ambos casos, el papa definió un dogma de fe, no porque estuviera siendo especialmente cuestionado, sino por razones positivas (por ejemplo, el honor de Dios y de Nuestra Señora). En cuanto a los concilios ecuménicos, es significativo que el Concilio Vaticano II (1962-1965) no promulgara ningún canon, es decir, ninguna condena formulada de proposiciones erróneas. En cambio, todas las enseñanzas declaradas en sus dieciséis documentos se dieron en forma positiva. Por último, está claro que el ejercicio ordinario del magisterio por parte de la Santa Sede también ha crecido a pasos agigantados en la era moderna. La longitud y la frecuencia de las encíclicas, exhortaciones, etc., han aumentado considerablemente. En otras palabras, en contraste con las prácticas anteriores, el magisterio en los dos últimos siglos ha emitido muchas más enseñanzas positivas que censuras.

II. La relación entre notas teológicas, calificaciones y censuras

Los autores difieren en cómo usan los términos “nota” (nota), “calificación” (qualificatio), “censura” (censura), “valor dogmático” (valor dogmaticus), etc. Es importante, especialmente al leer fuentes antiguas, comprender cómo un autor determinado usa los términos y evitar atribuirles otros significados (Koser, De notis theologicis, 199-204).

Hay varias razones que explican las variaciones en la terminología. Una es simplemente el desarrollo que cabría esperar en cualquier área de la teología a lo largo del tiempo. Otra es que el estudio de las notas teológicas depende del estudio del magisterio y del acto de la enseñanza, áreas que comenzaron a recibir mayor atención a partir de finales de la Edad Media. Otra más es que las notas teológicas se utilizaban en la práctica antes de convertirse ellas mismas en objeto de estudio. Una última razón es que el magisterio ha ejercido su autoridad docente más a menudo interviniendo (cuando era necesario) con correcciones que promoviendo positivamente enseñanzas no controvertidas.

Desde un punto de vista sistemático, parece preferible la propuesta de Constantin Koser (1918-2000), que refleja un consenso creciente entre autores modernos. Recomienda que la “nota teológica” sea entendida como un término genérico que abarca tanto la “calificación teológica” como la “censura teológica”. En otras palabras, las calificaciones teológicas y las censuras teológicas son tipos de notas teológicas. En este esquema, una calificación es una nota que identifica una relación de conformidad, mientras que una censura es una nota que identifica una relación de discrepancia (Koser, De notis theologicis, 206). Esta aproximación tiene la ventaja de incluir tanto los juicios positivos (calificaciones) como los negativos (censuras) en un género común (notas).

Este esquema limpio y sencillo facilita el uso de las notas teológicas en el avance positivo de la teología. En un sistema así, una nota teológica también puede ser considerada como “una declaración mediante la cual se identifica el estado de una cuestión teológica”. Una calificación teológica, pues, sería “una declaración mediante la cual se identifica el estado de la cuestión para una proposición teológica en términos de su aceptación,” y una censura teológica sería “una afirmación en la que el estado de la cuestión para una proposición teológica es identificado en términos de su rechazo” (Koser, De notis theologicis, 206).

III. Consideraciones teológicas, morales y canónicas

La historia de las notas y censuras teológicas es complicada por el hecho de que los autores no siempre han distinguido claramente los aspectos teológicos, morales y canónicos de los juicios reflejados en tales notas y censuras. Sin duda, estos juicios se superponen y, en ocasiones, están tan interrelacionados que parecen prácticamente equivalentes. Sin embargo, la claridad exige que se distingan, incluso cuando son inseparables.

¿En qué se diferencian, entonces, los juicios teológicos, morales y canónicos que están involucrados en las notas y censuras? Tomemos como ejemplo la proposición “la Inmaculada Madre de Dios, la siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celeste”. Este es un dogma de fe divina y católica. Ha sido revelado por Dios y definido por la Iglesia como revelado. Por ende, ha de ser creído con la virtud teologal de la fe.

Desde un punto de vista teológico, esto significa que la proposición contradictoria “María no fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celeste” recibe la censura teológica de “herejía”. Esto señala la proposición herética como incompatible con la fe cristiana. Una proposición herética no sólo es falsa, sino que es inmediatamente destructiva para la fe. Equivale a una negación de la verdad que Dios mismo ha pronunciado.

Desde un punto de vista moral, esto significa que alguien que se niega a creer en la Asunción tal y como se define anteriormente comete el pecado de herejía. Si lo hace sabiendo que está contradiciendo un dogma de fe, es un hereje formal. Si lo hace sin saberlo, entonces su herejía es sólo material. Un pecado mortalmente culpable de herejía también da lugar a la pérdida de la virtud teologal de la fe, ya que la persona rechaza así el motivo formal de la fe, que es la propia autoridad de Dios. Es imposible aceptar la veracidad y la autoridad de Dios como absolutas y, al mismo tiempo, rechazarlas en un caso concreto.

También habría que señalar, desde un punto de vista moral, que el pecado de herejía consiste no sólo en negar un dogma de fe, sino en negarse a creer en dicho dogma. Esto puede ocurrir ya sea por negación (por ejemplo, al aceptar una proposición que se opone al dogma) o por duda. Por lo tanto, “se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica” (CIC no. 2089, citando Código de Derecho Canónico, can. 751). Es fundamental entender que “duda” en este contexto no significa “preguntarse”, “dificultad para comprender” o “hacer preguntas”. Significa una retención del asentimiento intelectual. En la duda, como en la negación, hay un rechazo obstinado a aceptar el dogma como verdadero.

Desde una perspectiva canónica, lo que está en juego no es directamente el pecado de herejía, sino el delito o crimen de herejía. Como sociedad que existe por ley divina, “la Iglesia tiene el derecho originario y propio de castigar con sanciones penales a los fieles que hayan cometido delitos” (Código de Derecho Canónico, can. 1311, § 1). Dado que la Iglesia tiene el mandato de enseñar la fe cristiana, también tiene el derecho de penalizar las ofensas contra la fe, especialmente aquellas que pueden dañar la fe de otros. Por lo tanto, existen penas canónicas establecidas para el delito de herejía y otros tipos de disidencia con la enseñanza de la Iglesia. Sin embargo, la aplicación de estas penas está sujeta a las restricciones establecidas en el derecho canónico (véase e.g., Código de Derecho Canónico, can. 1323).

Es importante distinguir el uso teológico, moral y canónico de términos como “herejía”. Por ende, no todo aquel que asiente a una proposición herética es culpable del pecado de herejía, y no todo aquel culpable del pecado de herejía está realmente sujeto a las penas canónicas por el delito de herejía.

IV. ¿Quién puede asignar notas teológicas?

El magisterio puede asignar notas teológicas de manera vinculante. De hecho, como se ha indicado anteriormente, esta es una de las formas en que las notas teológicas resultan más útiles. Al asignar notas teológicas, el magisterio expresa a los fieles el grado y el tipo de asentimiento que se espera de ellos.

Además del magisterio, los teólogos también asignan notas teológicas para expresar su propia opinión sobre el estado actual de determinadas proposiciones en su ciencia. El magisterio generalmente permite a los teólogos esta libertad, aunque en ocasiones se les ha prohibido asignar ciertas censuras teológicas. Por ejemplo, en lugar de resolver la famosa controversia De auxiliis, el papa decretó que ni el sistema molinista ni el bañeciano debían ser censurados por sus oponentes como heréticos (Astrain, “Congregatio de Auxiliis”, 239).

V. Notas individuales y censuras

Teniendo en cuenta que los teólogos difieren en las notas que utilizan y en cómo las utilizan, resulta útil considerar un ejemplo. Sisto Cartechini (1914-1994) identifica las siguientes notas (Cartechini, De valore notarum theologicarum, 134-135):

Un dogma “de fe divina y católica” (de fide divina et Catholica) es una enseñanza sobre la fe o la moral que ha sido enseñada por la Iglesia como revelada por Dios. Dichos dogmas están contenidos formalmente en el depósito de la fe, ya sea de forma explícita o implícita. Los dogmas contenidos explícitamente en el depósito son aquellos que se encuentran expresamente en él, mientras que los contenidos implícitamente se deducen inmediatamente de otros dogmas.

Una doctrina “de fe eclesiástica” (de fide ecclesiastica) es aquella que ha sido enseñada de manera definitiva por la Iglesia, pero no como revelada divinamente. A diferencia de los dogmas de fe divina y católica, estas doctrinas no se entienden como formalmente contenidas en el depósito de la fe. Las conclusiones teológicas propiamente dichas (es decir, aquellas que se derivan de una combinación de premisas reveladas y no reveladas) entran en esta categoría.

Esta nota se denomina “de fe eclesiástica” porque las enseñanzas de esta categoría se aceptan por la autoridad de la Iglesia y no directamente por la autoridad de Dios. La confianza en que tales enseñanzas son verdaderas proviene de la asistencia prometida del Espíritu Santo, por la cual la Iglesia no podría obligar a todos los fieles a aceptar como definitivo algo relacionado con la fe que pudiera resultar falso. No todos los autores utilizan la nota “de fe eclesiástica”. Además, la validez del concepto de fe eclesiástica es objeto de controversia. Esto se debe al desacuerdo sobre si las conclusiones teológicas implican información verdaderamente nueva derivada de una combinación de premisas reveladas y no reveladas o si son meras explicaciones de la revelación misma. Algunos autores utilizan la nota “de fe católica” (de fide Catholica) para las enseñanzas definitivas, pero no reveladas. El magisterio contemporáneo utiliza la expresión de fide tenenda (una doctrina de fe que “debe ser sostenida”).

Un dogma “de fe divina” (de fide divina) es aquel que ha sido revelado divinamente, pero que aún no ha sido enseñado explícitamente por la Iglesia como revelado divinamente. Por ejemplo, todas las afirmaciones de las Escrituras son, por ese mismo hecho, reveladas divinamente. “Todo lo que afirman los autores inspirados o los escritores sagrados debe considerarse afirmado por el Espíritu Santo” (Concilio Vaticano II, Dei Verbum, no. 11). Si bien la Iglesia no ha enseñado explícitamente cada una de las afirmaciones de la Escritura individualmente como reveladas divinamente, la Iglesia propone toda la Biblia para la fe de manera general. Por lo tanto, una afirmación clara de la Escritura que la Iglesia no ha identificado o enseñado explícitamente sería un objeto de fe divina, pero no sería, en sentido estricto, un dogma de fe divina y católica.

Una proposición “próxima a la fe” (fidei proxima) es aquella que aún no ha sido propuesta por el magisterio como revelada, pero que los teólogos consideran unánimemente o casi unánimemente como revelada. Tal proposición podría ser definida por la Iglesia como un dogma de fe divina y católica.

Una proposición que es “teológicamente cierta” (theologice certa) o “cierta en teología” (certa in theologia) es aquella que se considera ciertamente verdadera, pero no divinamente revelada. Tal proposición difiere de una que es “de fe eclesiástica”, porque esta última ha sido enseñada por el magisterio como ciertamente verdadera pero no revelada, mientras que la primera se considera ciertamente verdadera pero no revelada a juicio de los teólogos.

Una “doctrina católica” o “enseñanza católica” (doctrina Catholica) es aquella que ha sido enseñada con autoridad por el magisterio de la Iglesia, aunque de manera no definitiva. Tal enseñanza podría ser una que posiblemente sea revelada (aunque aún no reconocida como tal) o una que no sea revelada pero que aún así se enseñe de manera auténtica.

Una proposición que es “cierta” (certa), “común y cierta” (communis et certa) o “moralmente cierta” (moraliter certa) es aquella que diversas escuelas teológicas coinciden en considerar correcta. Sin embargo, una proposición “común y cierta” está menos relacionada de forma inmediata con la verdad revelada que una “teológicamente cierta”.

Una tesis “segura” o “fiable” es aquella que puede defenderse sin poner en peligro la integridad de la fe. Esta nota implica un juicio práctico y prudencial basado en parte en las circunstancias. Por lo tanto, una opinión que no es segura en un momento dado puede llegar a serlo en otro momento.

Una opinión “más común” (communior o communissima) no es lo mismo que “la opinión común”. De hecho, en este contexto, “más común” indica menos consenso que “común”. Esto se debe a que “la opinión común” implica unanimidad o casi unanimidad entre las escuelas de pensamiento teológico, mientras que “una opinión más común” o incluso “la opinión más común” sólo implica que muchas escuelas de pensamiento o la mayoría de ellas están de acuerdo.

Una opinión “probable” (probabilis) es aquella que cuenta con argumentos razonables a su favor. Dicha opinión sigue siendo “probable” mientras la opinión contraria sea incierta. Es posible que opiniones contradictorias sean “probables” al mismo tiempo, ya que la verdad del asunto puede no estar aún establecida y puede haber buenos argumentos en ambos lados.

En lo que respecta a las censuras teológicas, teniendo en cuenta la distinción entre consideraciones teológicas, morales y canónicas esbozada anteriormente, la censura más grave es la de “herejía” (haeresis). Una proposición con la censura de “herejía” es aquella que es contraria o contradictoria a un dogma de fe. En otras palabras, la proposición herética y el dogma de fe no pueden ser ambos verdaderos. Por lo tanto, quien afirma una proposición herética niega con ello un dogma de fe.

Algunos autores utilizan la expresión “herejía contra la fe eclesiástica” (haeresis contra fidem ecclesiasticam) o “error en la fe eclesiástica” (error in fide ecclesiastica) como censura por negar verdades a las que se atribuye la nota “de fe eclesiástica” (cf. ST II-II, q. 11, a. 2). Sin embargo, en el uso contemporáneo, la palabra “herejía” se reserva estrictamente para la negación del dogma revelado.

Aquí conviene señalar que el uso del término “anatema” no siempre indica herejía, sino que también puede utilizarse en cuestiones disciplinarias. Esto se debe a que la fórmula anathema sit es, ante todo, de naturaleza jurídica, e indica que una persona puede ser objeto de sanciones eclesiásticas, como la excomunión, si abraza la posición anatematizada. A menudo apunta a una enseñanza definitiva (ya que la herejía es susceptible de excomunión), pero no siempre es así. El Concilio de Trento (1545-63), por ejemplo, utilizó la fórmula anathema sit para defender la obligación de confesarse y recibir la Sagrada Comunión al menos una vez al año, y esta obligación no es revelada divinamente (Concilio de Trento, ses. 14, can. 8, DH 1708; y ses. 13, can. 9, DH 1659).

Un “error en la fe” es la negación de una verdad revelada que es manifiestamente evidente en la Escritura o en la Tradición, aunque no haya sido propuesta expresamente como tal por la Iglesia. Tal error no alcanza el nivel de herejía porque la verdad en cuestión no ha sido propuesta por la Iglesia como divinamente revelada, pero sí ofende gravemente contra la virtud de la fe.

Una proposición “próxima al error” (errori proxima) es aquella que niega una proposición que muchos teólogos consideran revelada. Indica una alta probabilidad de error en la fe.

Un “error teológico” (error in theologia) es la negación de una proposición que se considera teológicamente cierta. Indica un fallo en la práctica de la ciencia teológica.

Una proposición “precipitada” o “temeraria” (temeraria) es aquella que corre el riesgo de ser errónea, dado el estado actual de la enseñanza magisterial y la comprensión teológica. Tal precipitación puede darse de diversas maneras, como contradiciendo el consenso de los Padres de la Iglesia, desaprobando la práctica aprobada por la Iglesia o proponiendo una opinión teológica novedosa sin fundamento suficiente. Esta censura indica una falta de la debida cautela en la práctica de la ciencia teológica.

El magisterio y los teólogos también han utilizado históricamente una amplia variedad de otras censuras que no denotan necesariamente falsedad, sino que destacan otros tipos de defectos en lo que se dice. Si bien estas censuras pueden aplicarse a afirmaciones que son falsas, también pueden aplicarse a afirmaciones que son técnicamente correctas, pero que no deberían decirse. Estas censuras se utilizan a veces de forma combinada.

Una afirmación que “ofende los oídos piadosos” (offensiva piis auribus o offensiva piarum aurium) es aquella que es irreverente o inapropiada para sensibilidades cristianas prudentes. Por ejemplo, sería ofensivo para los oídos piadosos invocar a los santos de una manera como “Santa María Magdalena, prostituta, ruega por nosotros; san Pedro, mentiroso y apóstata, ruega por nosotros” (Cartechini, De valore notarum theologicarum, 124).

Una afirmación que es “malsonante” (mal sonans) puede inducir a error. Por ejemplo, la proposición “en Dios hay tres esencias relativas” es malsonante porque utiliza la palabra “esencia” en un sentido inusual. Esto hace que las proposiciones malsonantes sean perjudiciales para la correcta comprensión de la fe cristiana. De este modo, las proposiciones malsonantes subvierten la ciencia teológica, cuyo propósito es ayudar a la fe. Por lo tanto, las proposiciones malsonantes son un abuso de la teología, no sólo de las palabras (Salmanticenses, De fide, no. 52).

Una afirmación “escandalosa” (scandalosa) desalienta indebidamente a practicar activamente la fe. Esto podría ser mediante la instauración de la duda, del escepticismo, del cinismo, de la desesperación o de cualquier otra actitud que disuada a las personas de ejercer la religión y la piedad. Por ejemplo, sería escandaloso menospreciar el rosario como una devoción para personas ingenuas o menospreciar la vida consagrada o el estado clerical (cf. Cartechini, De valore notarum theologicarum, 122).

Una declaración que “huele a herejía” (sapiens haeresim) o es “sospechosa” (suspecta) es aquella que tiende a hacer que uno se pregunte si su autor es secretamente un hereje. La proposición en sí misma puede no ser claramente herética o errónea, pero la forma en que se expresa genera naturalmente dudas sobre la ortodoxia de su autor.

Una afirmación “ambigua” (ambigua) puede interpretarse fácilmente de más de una manera, siendo una de las cuales falsa.

Una afirmación “capciosa” (captiosa) utiliza una terminología que suena correcta para expresar algo falso. Esta censura se utiliza especialmente para proposiciones que están diseñadas intencionadamente para engañar.

 

VI. La utilidad de las notas teológicas

Las notas teológicas sirven a la fe cristiana. Lo hacen principalmente de dos maneras. En primer lugar, ayudan a los creyentes a responder a la Palabra de Dios y a otras enseñanzas de la Iglesia con el debido asentimiento. En segundo lugar, al facilitar la ciencia teológica, las notas teológicas ayudan a la Iglesia a comprender lo que cree y las implicaciones de esa creencia.

La decisión de Dios de comunicar la verdad a la humanidad a través de Jesucristo exige una respuesta. “Puesto que el hombre depende totalmente de Dios como su Creador y Señor, y puesto que la razón creada está completamente sujeta a la verdad increada, estamos obligados por la fe a dar plena obediencia de intelecto y voluntad al Dios que se revela. Pero la Iglesia católica profesa que esta fe, que es el principio de la salvación humana, es una virtud sobrenatural por la cual, con la ayuda y la inspiración de la gracia de Dios, creemos que las cosas reveladas por Él son verdaderas, no porque la verdad intrínseca de las cosas reveladas haya sido percibida por la luz natural de la razón, sino por la autoridad del mismo Dios que las revela, que no puede engañar ni ser engañado” (Concilio Vaticano I, Dei Filius, cap. 3). “Por medio de la revelación divina, Dios ha querido manifestarse y comunicar las decisiones eternas de su voluntad sobre la salvación de los hombres. Es decir, ha querido compartir con ellos esos tesoros divinos que trascienden totalmente el entendimiento de la mente humana” (Concilio Vaticano II, Dei Verbum, n. 6).

A través de la Encarnación, Dios se ha manifestado en persona. De este modo, ha compartido públicamente con la humanidad ciertas verdades que deben ser aceptadas. La Iglesia misma es la destinataria privilegiada y la custodia de estas verdades, que están contenidas en la Sagrada Escritura y la Sagrada Tradición y que juntas forman el depósito de la fe. El magisterio tiene la tarea de interpretar auténticamente este depósito (Concilio Vaticano II, Dei Verbum, n. 10).

El ejercicio de la autoridad docente de la Iglesia requiere, por lo tanto, que a veces evalúe una proposición concreta para determinar si está contenida en el depósito de la fe, implícita en el depósito de la fe o, al menos, compatible con el depósito de la fe. Las notas teológicas resumen tales juicios.

La ciencia teológica está al servicio de la Palabra de Dios y del magisterio, ya que interpreta el depósito de la fe. “Este servicio a la comunidad eclesial establece una relación recíproca entre el teólogo y el Magisterio. Este último enseña auténticamente la doctrina de los Apóstoles. Y, beneficiándose del trabajo de los teólogos, refuta las objeciones y distorsiones de la fe y promueve, con la autoridad recibida de Jesucristo, una comprensión nueva y más profunda, una clarificación y una aplicación de la doctrina revelada. La teología, por su parte, obtiene, mediante la reflexión, una comprensión cada vez más profunda de la Palabra de Dios que se encuentra en la Escritura y que ha sido transmitida fielmente por la Tradición viva de la Iglesia bajo la guía del Magisterio. La teología se esfuerza por aclarar la enseñanza de la Revelación con respecto a la razón y le da finalmente una forma orgánica y sistemática” (Donum veritatis, no. 21). También en este caso, las notas teológicas son útiles porque ofrecen a los teólogos y al propio Magisterio una forma de delinear el estado actual de la enseñanza de la Iglesia a medida que se desarrolla.

Un ejemplo de ello es la cooperación mutua entre el magisterio y los teólogos que condujo a la definición en 1950 de la Asunción de María como dogma de la fe divina y católica. Aunque el hecho de la Asunción había sido durante mucho tiempo universalmente aceptado por los fieles católicos, no siempre estaba claro si este hecho podía considerarse revelado por Dios, ni de qué manera. El mero hecho de que una verdad religiosa sea aceptada o se considere cierta no significa que haya sido revelada por Dios. Los teólogos que debatían sobre la Asunción podían utilizar notas teológicas como una forma conveniente de expresar su opinión sobre su relación con el depósito de la fe (véase, por ejemplo, Carol, “Definability of Mary’s Assumption,” 161-177). Antes de la definición, algunos teólogos sostenían que la Asunción era al menos implícitamente revelada y, por lo tanto, podía definirse como dogma de fe. Otros sostenían que, incluso si la Asunción fuera cierta, no podía establecerse como revelada. Los primeros podían asignar notas como “próxima a la fe” o “de fe divina”, mientras que los segundos podían asignar notas menores como “teológicamente cierta” u “opinión común”.

En ocasiones, las notas teológicas ayudan a los teólogos a analizar sus enseñanzas con mayor precisión. Por ejemplo, cuando fueron creados, a los ángeles se les dio la oportunidad de elegir a favor o en contra de Dios. Esta es una enseñanza tradicional y no controvertida. Pero, de hecho, es una enseñanza que combina dos elementos distintos que la aplicación de notas teológicas ayuda a aclarar. Dado que la revelación deja claro que algunos ángeles se rebelaron contra Dios, se deduce directamente que se les dio la oportunidad de elegir. Sin embargo, la extensión de esta oportunidad a los ángeles buenos, aunque es ciertamente cierta, es una deducción no tan directa de la revelación divina.

La inferencia de que a los ángeles buenos se les dio la oportunidad de elegir a favor o en contra de Dios requiere la premisa adicional (y bastante razonable) de que Dios creó a los ángeles caídos y a los no caídos en un estado primordial similar. Así, Ludwig Ott (1906-1985) asigna la nota “opinión cierta” a la proposición de que los ángeles caídos fueron sometidos a una prueba moral, pero la nota ligeramente inferior de “opinión común” a la proposición de que los ángeles buenos fueron sometidos a una prueba (Ott, Fundamentals of Catholic Dogma, 118). Este es un ejemplo en el que las notas teológicas ayudan a la ciencia de la teología al dejar claro que, en realidad, hay dos partes en la opinión generalmente aceptada de que todos los ángeles estuvieron alguna vez sujetos a algún tipo de período de prueba, y al expresar que estas dos partes se relacionan con la Palabra de Dios de maneras más o menos inmediatas.

 

VII. Las notas teológicas y la analogía de la fe

Las notas teológicas son una reflexión práctica de la profundidad de Cristo y sus misterios. La Revelación no ha sido dada como una lista fija de proposiciones. Dios no envió un tractatus al mundo. Más bien, “Dios, que en tiempos pasados habló a nuestros padres por medio de los profetas, en estos últimos días nos ha hablado por medio de su Hijo”. Cristo, el Hijo de Dios hecho hombre, es el único, perfecto e insuperable Verbo del Padre. En él lo ha dicho todo; no habrá otra palabra que esta” (CIC n. 65, citando Heb 1, 1-2). La Revelación ha sido dada de manera exhaustiva en la persona misma del Hijo de Dios hecho hombre.

“Sin embargo, aunque la Revelación ya está completa, no ha sido completamente explicitada; corresponde a la fe cristiana comprender gradualmente su pleno significado a lo largo de los siglos” (CIC n. 66). Aunque Cristo, en su enseñanza, expresó ciertas verdades en forma proposicional, las enseñanzas proposicionales del Señor no son la suma total de lo que ha revelado. Incluso si lo fueran, sin duda se podrían extraer nuevas conclusiones de ellas. Ante los misterios del Señor, la Iglesia imita a la Santísima Virgen María, que “guardaba todas estas cosas, meditándolas en su corazón” (Lc 2, 19; cf. 2, 51).

La teología, que es “la fe en busca de comprensión” (san Anselmo, Proslogion, Prefacio), tiene un papel especial que desempeñar en este proceso. Ayuda a la Iglesia mediante el desarrollo de nueva terminología, explicitando lo que antes era implícito, sacando conclusiones basadas en la fe y respondiendo a nuevos retos y preguntas. La teología no se limita a citar la Biblia y los documentos magisteriales. Defender la integridad de la fe escritural y tradicional a veces requiere el desarrollo de nuevas formas precisas de expresarse y la formulación de nuevas proposiciones. Por ejemplo, la Iglesia ha reconocido que su fe requiere afirmar la consubstancialidad del Padre y del Hijo. Ella no podría permanecer fiel a la persona de Jesús ni proclamarlo eficazmente si negara que es consubstancial con el Padre. Las imágenes, palabras, conceptos y proposiciones utilizados en este proceso pueden no ser perfectamente adecuados a las realidades que expresan, pero aún así pueden ser veraces y vinculantes.

Dentro del tapiz de la fe, algunas verdades son más fundamentales que otras. Pueden estar más directamente relacionadas con Dios mismo, o pueden estar reveladas de forma más clara y distintiva que otras verdades. “Las conexiones mutuas entre los dogmas y su coherencia se encuentran en el conjunto de la Revelación del misterio de Cristo. ‘En la doctrina católica existe un orden o jerarquía de verdades, ya que varían en su relación con el fundamento de la fe cristiana’” (CIC n.º 90, citando el Concilio Vaticano II, Unitatis redintegratio, no. 11).

Sin embargo, esto no hace que ninguna verdad de fe sea opcional o prescindible. “...[L]os objetos de la fe católica —llamados dogmas— son necesariamente, y siempre han sido, la norma inalterable tanto para la fe como para la ciencia teológica” (Mysterium Ecclesiae, no. 3). Según la visión católica, hay que aceptar todo lo que Dios ha revelado y todo lo que ello implica necesariamente. “Es cierto que existe un orden [y] una jerarquía de los dogmas de la Iglesia, como resultado de su relación variable con los fundamentos de la fe. Esta jerarquía significa que algunos dogmas se basan en otros dogmas que son los principales y están iluminados por estos últimos. Pero todos los dogmas, ya que son revelados, deben ser creídos con la misma fe divina” (Mysterium Ecclesiae, no. 4).

Dado que todos los dogmas deben creerse “con la misma fe divina”, negar uno de ellos es dañar la fe por la que se creen todos los demás. Esto significa que la negación culpable de un solo dogma de fe da lugar a la pérdida total de la virtud teologal de la fe (junto con la caridad y la esperanza). Es imposible elegir qué se acepta de entre las cosas que se sabe que han sido reveladas por Dios y, al mismo tiempo, creer en cualquier otra cosa, debido a la veracidad absoluta de Dios. Por lo tanto, una persona culpable de negar un dogma de fe puede aceptar otros dogmas, pero no precisamente como dogmas. Su asentimiento ya no se basa en la obediencia de la fe, sino en su propio juicio privado. Por eso, tradicionalmente, a esa persona se la ha tildado de “hereje”, del griego hairetikos, que significa “el que elige”. “Puesto que la fe es una, debe profesarse en toda su pureza e integridad. Precisamente porque todos los artículos de la fe están interconectados, negar uno de ellos, incluso los que parecen menos importantes, equivale a distorsionar el todo. Cada período de la historia puede encontrar más fácil o difícil de aceptar este o aquel punto de la fe: de ahí la necesidad de estar atentos para garantizar que el depósito de la fe se transmita en su totalidad (cf. 1 Tim 6, 20) y que se destaquen debidamente todos los aspectos de la profesión de fe. De hecho, en la medida en que la unidad de la fe es la unidad de la Iglesia, sustraer algo de la fe es sustraer algo de la veracidad de la comunión” (Francisco, Lumen fidei, no. 48).

Las notas teológicas reflejan todo esto de manera práctica, ya que designan el lugar que ocupan las proposiciones individuales dentro de la red de la enseñanza católica y la ciencia de la teología. Las notas positivas (calificaciones) expresan cuán ciertas y fundamentales se consideran las diferentes enseñanzas. También proporcionan una forma de integrar nuevas formulaciones en el marco de la enseñanza católica y de evaluarlas en comparación con lo que se conoce con mayor certeza. Las notas negativas (censuras), por su parte, advierten a los fieles de las enseñanzas que son cierta o posiblemente incompatibles con la fe y en qué medida. De este modo, las notas ayudan a articular y defender los misterios de Cristo.

VIII. El destino de las notas teológicas después del Concilio Vaticano II

Los manuales teológicos de finales del siglo XIX y principios del XX hacían un uso intensivo de las notas teológicas. Estos manuales solían presentar al lector una serie de tesis, cada una de ellas una proposición claramente formulada con una nota teológica correspondiente asignada por el autor.

Al igual que en otros ámbitos, el Concilio Vaticano II marca un punto de inflexión en la historia de las notas teológicas. Los padres conciliares se alejaron del estilo manualista que les era familiar por su propia formación teológica. Este cambio de estilo se refleja, por ejemplo, en el hecho de que el concilio no emplea cánones. Sus dieciséis documentos consisten únicamente en enseñanzas positivas en la línea de los capítulos de concilios anteriores. Por supuesto, los documentos conciliares condenan ciertas enseñanzas, como “esa doctrina funesta que pretende construir la sociedad prescindiendo en absoluto de la religión y que ataca y elimina la libertad religiosa de sus ciudadanos” (Lumen gentium, no. 36). Sin embargo, lo hacen no señalando formalmente proposiciones específicas para anatema, sino en el curso de su enseñanza general.

Después del Concilio Vaticano II, los manuales teológicos desaparecieron, con raras excepciones, como la Theologia dogmatica de Emmanuel Doronzo (1903-1976), publicada en 1966. A medida que los manuales pasaron de moda, las notas teológicas desaparecieron con ellos. Los nuevos teólogos y clérigos ya no se formaban mediante el uso de libros de texto sistemáticamente organizados que consistían en tesis con las correspondientes notas y argumentos.

Sin embargo, incluso cuando el antiguo sistema de notas teológicas había pasado de moda, la cuestión de los niveles de autoridad docente seguía siendo relevante. Por ejemplo, el propio Concilio Vaticano II había publicado distintos tipos de documentos, como “constitución dogmática”, “constitución pastoral” y “declaración”. También existía un gran interés por evaluar el peso de determinadas enseñanzas magisteriales, como la de Humanae vitae (1968), y por comparar las enseñanzas del Concilio Vaticano II con las enseñanzas magisteriales preconciliares. Tanto quienes consideraban que la doctrina del Concilio Vaticano II suponía una ruptura con las enseñanzas anteriores como quienes la interpretaban como una continuidad de estas tenían que encontrar una forma de analizar los niveles de autoridad magisterial.

Sin embargo, los teólogos no desarrollaron un enfoque unificado para valorar los textos magisteriales. Como observó Avery Dulles (1918-2008):

En la década posterior al concilio, estas notas teológicas desaparecieron de los libros de texto. Hubo un período de confusión en cuanto a qué doctrinas eran vinculantes, sobre qué bases y en qué medida. Algunos teólogos actuaron como si fuera aceptable que los católicos cuestionaran todas las doctrinas de la Iglesia que no hubieran sido definidas solemnemente. Algunos autores sostuvieron que, dado que la revelación no se había dado originalmente como un conjunto de proposiciones, no se debía exigir a ningún cristiano que suscribiera ninguna proposición como cuestión de fe. O, alternativamente, se consideraba que las doctrinas de la Iglesia estaban tan condicionadas histórica y culturalmente que ninguna de ellas podía clasificarse como revelada o irreversiblemente verdadera. A veces se animaba a las personas a construir sus propios credos y confesiones, difuminando así los contornos de la Iglesia como comunidad de fe visible, universal y permanente. (Dulles, Magisterium, 84)

Incluso los críticos de los enfoques manualistas, como Karl Rahner (1904-1984), se quejaban de que los estudiantes de teología de la era posconciliar no estaban tan familiarizados como debían con “la exactitud conceptual de la neoescolástica y su orientación hacia las declaraciones del magisterio” (“The Abiding Significance of the Second Vatican Council”, 20:94).

En 1989, la Comisión Teológica Internacional pidió un renacimiento y una renovación de las notas teológicas:

El hecho de que la tradición sea una realidad realmente viva explica por qué hay tantas declaraciones del Magisterio de diversa importancia y diversos grados de obligación. Para evaluarlas con exactitud e interpretarlas, la teología ha elaborado la doctrina de las calificaciones o notas teológicas, que, en cierta medida, ha sido adoptada por el Magisterio. En los últimos tiempos, este enfoque ha caído más o menos en el olvido, por desgracia. Sin embargo, es útil para la interpretación del dogma y, por lo tanto, debería restablecerse y desarrollarse aún más. (La interpretación del dogma)

El magisterio mismo, en consonancia con la descripción del oficio docente de los obispos que se encuentra en el párrafo 25 de Lumen gentium, distingue las enseñanzas definitivamente vinculantes (ya sea que pertenezcan al depósito de la fe o estén necesariamente relacionadas con él) de las enseñanzas no definitivas y, desde 1989, ha explicado y aclarado estos distintos niveles.

IX. Uso magisterial actual

El magisterio contemporáneo aplica notas en tres niveles: dogmas de fide credenda (dogmas de fe que “deben ser creídos”), doctrinas de fide tenenda (doctrinas de fe que “deben ser asentidas”) y enseñanzas a las que se debe “obsequio religioso de la voluntad y el intelecto”. La última de estas abarca una amplia gama de enseñanzas de mayor o menor importancia. Si bien puede ser útil para los teólogos identificar notas más específicas para las enseñanzas de esta tercera categoría, el magisterio no suele necesitar tal precisión.

Estos tres niveles de enseñanza se reflejan en la profesión de fe actual, que se publicó junto con el juramento de fidelidad en 1989. Las penas canónicas correspondientes a la negación de las enseñanzas en estos diferentes niveles se expresan en el Código de Derecho Canónico de 1983 (cánones 750 y 752) y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales de 1990 (cánones 598 y 599), actualizados por el papa san Juan Pablo II en su carta de 1998 Ad tuendam fidem:

Se pueden desarrollar otros aspectos de la forma en que se enseña una doctrina. Tanto los dogmas de fide credenda como las doctrinas de fide tenenda pueden enseñarse mediante actos definitorios o no definitorios. Los actos definitorios incluyen las definiciones de un concilio ecuménico o las dadas por el obispo de Roma actuando ex cathedra. Los actos no definitorios son los del magisterio ordinario y universal. Todos estos actos, tanto para los dogmas de fide credenda como para las doctrinas de fide tenenda, están amparados por el carisma de la infalibilidad.

Las verdades de fide credenda se enseñan tal y como figuran en el depósito de la fe. Como tales, deben creerse con la virtud teologal de la fe, cuyo motivo es la autoridad misma de Dios, que no puede engañar ni ser engañado.

Entre los ejemplos de dogmas de fide credenda se incluyen “los artículos de la fe del Credo; los diversos dogmas cristológicos y marianos; la doctrina de la institución de los sacramentos por parte de Cristo y su eficacia en lo que respecta a la gracia; la doctrina de la presencia real y substancial de Cristo en la eucaristía y la naturaleza sacrificial de la celebración eucarística; la fundación de la Iglesia por voluntad de Cristo; la doctrina sobre el primado y la infalibilidad del Romano Pontífice; la doctrina sobre la existencia del pecado original; la doctrina sobre la inmortalidad del alma y sobre la retribución inmediata después de la muerte; la inerrancia de los textos sagrados inspirados; la doctrina acerca de la grave inmoralidad de la muerte directa y voluntaria de un ser humano inocente” (Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei, n. 11).

Las doctrinas de fide tenenda no se enseñan como parte del depósito de la fe, pero están relacionadas con él. “dichas verdades, que, en la investigación de la doctrina católica, expresan una particular inspiración del Espíritu divino en la más profunda comprensión por parte de la Iglesia de una verdad concerniente a la fe o a las costumbres, están conectadas con la revelación sea por razones históricas sea por lógica concatenación” (Ad tuendam fidem, n. 3). “Hay verdades que están necesariamente relacionadas con la revelación mediante una relación histórica; mientras que otras verdades evidencian una conexión lógica, la cual expresa una etapa en la maduración del conocimiento de la misma revelación, que la Iglesia está llamada a recorrer. El hecho de que estas doctrinas no sean propuestas como formalmente reveladas, en cuanto añaden al dato de fe elementos no revelados o no reconocidos todavía expresamente como tales, en nada afecta a su carácter definitivo, el cual debe sostenerse como necesario al menos por su vinculación intrínseca con la verdad revelada” (Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei, n. 7).

Entre los ejemplos de doctrinas de fide tenenda que están relacionadas lógicamente con el depósito de la fe se encuentran la reserva de la ordenación sacerdotal a los hombres y la ilicitud de la eutanasia. En estos casos, la Iglesia tiene una enseñanza definitiva basada en la Palabra de Dios, aunque no se exprese explícitamente en ella.

Entre los ejemplos de doctrinas de fide tenenda que están relacionadas históricamente con el depósito de la fe se incluyen “la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la celebración de un concilio ecuménico; la canonización de los santos (hechos dogmáticos); la declaración de León XIII en la Carta Apostólica Apostolicae Curae sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas” (Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei, n. 11).

Mientras que el asentimiento de los dogmas de fide credenda “se funda directamente sobre la fe en la autoridad de la Palabra de Dios”, el asentimiento de las doctrinas de fide tenenda “se funda sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio” (Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei, n. 8). El magisterio tiene la autoridad para enseñar sobre asuntos que no son revelados precisamente porque a veces se necesita una decisión vinculante sobre tales asuntos para preservar intacto el depósito de la fe. “El oficio de conservar santamente y de exponer con fidelidad el depósito de la revelación divina implica, por su misma naturaleza, que el Magisterio pueda proponer ‘de modo definitivo’ enunciados que, aunque no estén contenidos en las verdades de fe, se encuentran sin embargo íntimamente ligados a ellas, de tal manera que el carácter definitivo de esas afirmaciones deriva, en último análisis, de la misma Revelación” (Donum veritatis, n. 16).

La posibilidad de que verdades que no pertenecen directamente al depósito de la fe pudieran estar cubiertas por el carisma de la infalibilidad fue prevista por el Vaticano I (1869-70), que definió la infalibilidad del Romano Pontífice de la siguiente manera:

Enseñamos y definimos como dogma revelado por Dios que cuando el Romano Pontífice habla ex cathedra, es decir, cuando, en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina sobre la fe o la moral que debe ser sostenida por toda la Iglesia [doctrinam de fide vel moribus ab universa Ecclesia tenendam], posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, esa infalibilidad que el divino Redentor quiso que su Iglesia gozara al definir la doctrina relativa a la fe o a las costumbres. Por lo tanto, tales definiciones del Romano Pontífice son por sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables. (Concilio Vaticano I, Pastor aeternus, cap. 4)

El Vaticano I utilizó deliberadamente el término más amplio tenendam en lugar del término más restrictivo credendam para evitar excluir del ámbito de la infalibilidad las verdades que no han sido reveladas directamente. Lo mismo ocurre con el Vaticano II, cuando habla del magisterio auténtico: “Aunque cada uno de los Prelados no goce por si de la prerrogativa de la infalibilidad, sin embargo, cuando, aun estando dispersos por el orbe, pero manteniendo el vínculo de comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando auténticamente en materia de fe y costumbres, convienen en que una doctrina ha de ser tenida como definitiva [definitive tenendam]” (Lumen gentium, n. 25). “Según la doctrina católica, la infalibilidad del Magisterio de la Iglesia no sólo se extiende al depósito de la fe, sino también a todo aquello sin lo cual tal depósito no puede ser custodiado ni expuesto adecuadamente” (Mysterium Ecclesiae, n. 3).

Los teólogos suelen distinguir entre dogmas de fide credenda y doctrinas de fide tenenda como objetos primarios y secundarios de la infalibilidad. El carisma de la infalibilidad se extiende a ambos, y ambos pueden ser definidos o enseñados ex cathedra, por un concilio ecuménico o por el magisterio ordinario y universal. La distinción entre “primario” y “secundario” expresa el nivel de inmediatez que las enseñanzas en cuestión disfrutan en relación con el depósito de la fe. El objeto primario de la infalibilidad abarca las verdades reveladas en sí mismas, mientras que el objeto secundario abarca las verdades necesariamente conectadas con la verdad revelada.

Ninguno de los dos concilios vaticanos resolvió la controvertida cuestión de si las verdades no reveladas directamente, cuando se enseñan de manera infalible, deben creerse con fe teológica o aceptarse con un tipo distinto de asentimiento (como la “fe eclesiástica”) (Gasser, Gift of Infallibility, 79-81). En otras palabras, el Vaticano I y el Vaticano II utilizaron el término “mantener” (tenere) para indicar un asentimiento firme, que puede ser o no la fe teológica en sí misma. Todo lo que debe creerse (credenda) debe mantenerse (tenenda), pero los concilios no resolvieron la cuestión de si todo lo que debe mantenerse debe también creerse. La nota doctrinal de la fórmula conclusiva de la Professio fidei da a entender que el tipo de asentimiento que implica “mantener” (tenere) es distinto de “creer” (credere), aunque se basa en él. Describe el asentimiento que se debe a las doctrinas de fide tenenda como “asentimiento firme y definitivo ... fundado en la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia y en la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio” (Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei, n. 8).

Por lo tanto, las doctrinas de fide tenenda implican la virtud teologal de la fe, al menos indirectamente. La negación de estas verdades implica la negación de al menos algún dogma de fe, ya que las verdades de esta categoría están conectadas con un dogma de fe por necesidad lógica o histórica. Así, volviendo a los ejemplos, la Iglesia no ha propuesto la reserva de la ordenación sacerdotal a los hombres, la ilicitud de la eutanasia y la invalidez de las ordenaciones anglicanas en la época de León XIII como enseñanzas que han sido reveladas por Dios, sino como enseñanzas cuya naturaleza es tal que negarlas distorsionaría necesariamente ciertos dogmas, como la institución de los sacramentos por Cristo, la injusticia del asesinato y la sucesión apostólica.

Además, “no se puede excluir que en un cierto momento del desarrollo dogmático, la inteligencia tanto de las realidades como de las palabras del depósito de la fe, pueda progresar en la vida de la Iglesia y el Magisterio llegue a proclamar algunas de estas doctrinas [de fide tenenda] también como dogmas de fe divina y católica” (Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei, n. 7). Tal desarrollo se produjo, por ejemplo, con el dogma de la infalibilidad papal, que había sido reconocido como una consecuencia lógica de la revelación divina antes de que el Vaticano I lo definiera como revelado divinamente. Sin embargo, las enseñanzas definitivas nunca se degradan a una nota teológica de menor nivel. Así, un dogma de fide credenda nunca se convierte en una doctrina de fide tenenda, y una doctrina de fide tenenda nunca se convierte en una que sólo merezca obsequio religioso.

Las enseñanzas a las que se debe obsequio religioso de la voluntad y el intelecto son una expresión del magisterio auténtico. “Los fieles, por su parte, en materia de fe y costumbres, deben aceptar el juicio de su Obispo, dado en nombre de Cristo, y deben adherirse a él con religioso respeto. Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo” (Lumen gentium, n. 25).

El asentimiento dado a tales enseñanzas es verdaderamente un obsequio de la voluntad y el intelecto. No es meramente una conformidad externa o un silencio respetuoso (por ejemplo, no contradecir públicamente la enseñanza). “Cuando el Magisterio aunque sin la intención de establecer un acto ‘definitivo’, enseña una doctrina para ayudar a una comprensión más profunda de la Revelación y de lo que explícita su contenido, o bien para llamar la atención sobre la conformidad de una doctrina con las verdades de fe, o en fin para prevenir contra concepciones incompatibles con esas verdades, se exige un religioso asentimiento de la voluntad y de la inteligencia. Este último no puede ser puramente exterior y disciplinar, sino que debe colocarse en la lógica y bajo el impulso de la obediencia de la fe” (Donum veritatis, n. 23).

Las enseñanzas de esta categoría no están cubiertas por el carisma de la infalibilidad. En sentido estricto, es posible que algunas de ellas sean falsas. No obstante, se les debe dar asentimiento por deferencia a la autoridad magisterial y por una sana confianza en la guía general de Dios sobre la Iglesia. “La voluntad de asentimiento leal a esta enseñanza del Magisterio en materia de por si no irreformable debe constituir la norma” (Donum veritatis, n. 24). Esto se debe precisamente a que la autoridad docente de la Iglesia está viva. Los obispos, como sucesores de los apóstoles, no se limitan a repetir lo que ya se ha dicho explícitamente. Tienen la tarea de predicar y enseñar la fe a lo largo de los siglos, y esto no se limita a actos definitivos ni siquiera al magisterio ordinario y universal. En efecto, “todos los actos del magisterio derivan de la misma fuente, es decir, de Cristo que quiere que su pueblo camine en la verdad plena” (Donum veritatis, n. 17).

Como ejemplos de enseñanzas a las que se debe obsequio religioso de la voluntad y el intelecto, “se puede señalar en general las enseñanzas expuestas por el Magisterio ordinario auténtico de manera no definitiva” (Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei, n. 11). En otras palabras, todas las cosas que actualmente enseña el Magisterio de manera autoritativa, pero no definitiva, entran en esta categoría.

Sin embargo, esto no significa que todas las opiniones respaldadas por el papa o un obispo exijan el obsequio religioso de la voluntad y el intelecto. Sólo cuando pretenden enseñar con autoridad, aunque sin resolver un asunto de manera definitiva, se requiere dicho obsequio. Así, por ejemplo, las opiniones teológicas promovidas por Benedicto XVI en sus escritos personales, como Jesús de Nazaret, no exigen obsequio religioso únicamente por haber sido expresadas por un hombre que era papa, ya que él no pretendía que dichos escritos tuvieran carácter magisterial.

Al determinar la firmeza del asentimiento que se debe a las enseñanzas auténticas pero no definitivas, hay que prestar atención “a la mente y la voluntad manifestadas [por el magisterio]; esto se muestra especialmente por la naturaleza de los documentos, por la repetición frecuente de la misma doctrina o por el tenor de la expresión verbal” (Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei, n. 11). En otras palabras, al evaluar el peso de una enseñanza concreta, hay que tener en cuenta “la autoridad de las intervenciones, que se desprende de la naturaleza de los documentos, la insistencia con la que se repite una enseñanza y la forma misma en que se expresa” (Donum veritatis, n. 24). Una enseñanza no definitiva que se ha repetido con frecuencia en documentos de mayor peso exige un asentimiento más firme que una que se ha enseñado sólo en raras ocasiones y en documentos de menor nivel. Del mismo modo, una enseñanza que el Papa o los obispos pretenden promover con fuerza goza de mayor peso que una que sólo aprueban como opinión segura, aceptable o probable. “Por lo tanto, hay que tener en cuenta el carácter propio de cada ejercicio del Magisterio, considerando hasta qué punto se compromete su autoridad” (Donum veritatis, n. 17).

[Traducido del inglés por Mateu Seguí Llull]

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